Publicar imágenes de pacientes en RRSS, una moda arriesgada

Muchos profesionales se sienten incómodos con la publicación de fotografías de pacientes en las redes sociales. Durante su formación se les instruye en todos los aspectos médico-quirúrgicos y humanos del paciente así como en la protección del paciente incluyendo su intimidad como un valor primordial.

En los tiempos actuales, se produce sin duda un exceso de exposición de los pacientes en las redes sociales. Esto no parece afectarles, cuando menos a un gran número.

Sea la exposición de imágenes dada, bien por el afán de protagonismo del propio paciente, bien por el interés de algunos profesionales en utilizar estas imágenes como medio para la promoción de su práctica médica, el hecho es que la trascendencia de publicar estas imágenes puede ser desconocida.

Marco legal

Dentro del marco de la actual del reglamento general de protección de datos (RGPD) de la Unión Europea, trasladado a nuestro ordenamiento jurídico en forma de Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD) permite a los pacientes consientir la publicación de sus imágenes. Este permiso debe ser lo más específico posible.

La ley obliga al responsable y encargado del tratamiento de los datos a hacer mención del mayor riesgo para la protección “cuando los datos personales fuesen a ser objeto de transferencia, con carácter habitual, a terceros Estados u organizaciones internacionales respecto de los que no se hubiese declarado un nivel adecuado de protección, a mantener la custodia de estas imágenes, así como impedir la difusión y utilización no permitida de datos de carácter personal.”

Es la naturaleza propia de la redes sociales difundir datos, en este caso en forma de imágenes. Desde este punto de vista, además del hecho de que los servidores de las principales redes sociales se encuentran en terceros países fuera de la Unión Europea, impide el control a futuro de estos datos.

Cuesta imaginar como ejercer el derecho al olvido recogido en el artículo 94 de la LOPD en las redes sociales, dada la posible o más bien cierta difusión de los datos más allá incluso de los responsables y encargados de la custodia de los datos quienes por otro lado permanecen siendo custodios de los datos ante la ley.

Por ello, convendría que por un lado los pacientes fueran conscientes de las posibles brechas en el control de sus datos una vez expuestos en la redes sociales, y por otro que los profesionales actuáramos como verdaderos garantes de la privacidad de nuestros pacientes ante la exposición prácticamente incontrolable en dichos medios.

José Ignacio García Ceballos

Cirujano Plástico

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